miércoles, 23 de octubre de 2013


LA RESPONSABILIDAD CIVIL


La responsabilidad de resarcir los daños producidos en la persona (o patrimonio) de un tercero nacen cuando ese daño se ha producido por culpa o negligencia de otra persona. La obligación de resarcir el daño existirá tanto si hay una relación contractual entre ambas personas, como como si no.

Cuando hablamos de culpa, la cosa está clara, una persona efectúa de manera consciente y deliberada el daño a otra persona y este comportamiento implica la obligación de resarcir el daño (sin perjuicio de que también exista responsabilidad penal).

En casos de negligencia, la persona produce el daño de modo involuntario y muchas veces no es ni tan siquiera consciente de que ese daño es responsabilidad suya. Pues en muchos casos no sólo existe una obligación de no causar daño, también estaremos obligados a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para evitarlos (aunque personalmente desconozcamos la existencia del riesgo y el modo de minimizarlo).

La responsabilidad civil no se limita a los conocidos casos del accidente de tráfico o caza y de la mala actuación profesional. La variedad de situaciones en que se produce llega a ser sorprendente:
 
- Cuando no efectuamos la correcta conservación de un muro medianero y por eso se producen daños en la vivienda del vecino.
- Cuando nuestro hijo rompe un cristal con su balón.
- Cuando una persona tropieza y se cae en nuestro establecimiento (aunque no haya nada que explique un resbalón).
- Cuando como administradores de una sociedad o incluso miembros de la Junta Directiva de una asociación adoptamos una decisión que indirectamente perjudica a un tercero.

En fin, prácticamente una persona puede estar incurriendo en responsabilidad civil casi sin saberlo.
Por ello, es muy importante:
  • Estar bien informado de la responsabilidad en que podemos estar incurriendo por causa de nuestra actividad profesional, nuestra familia, nuestro patrimonio, etc.
  • Contar con un buen seguro que cubra las negligencias, descuidos, etc. de los que nadie está libre.
Para ambas cosas, contacte con la Asesoría Jurídica y Correduría de Seguros Cano Núñez y le informamos sin compromiso.

domingo, 15 de septiembre de 2013

El Abogado es su Consejero



ABOGADO/A.: Del latín “advocātus”, que significa consejero, abogado y protector. El Diccionario de la RAE en su primera acepción define abogado como “Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.”

La faceta más conocida del abogado es cuando ejerce la defensa de una parte ante un Juzgado o Tribunal, porque claro...la gente acude al abogado cuando se avecina un juicio. No hay mayor error que este. 
A lo largo de nuestra vida todos tenemos la sospecha de que determinadas situaciones crearán problemas.

Su Abogado no sólo puede ser su defensor, también puede ser su consejero. Solicite consejo jurídico sobre las situaciones que le preocupan, porque si Vd. (que no es abogado) tiene sospechas acerca de que una determinada situación derive en un PROBLEMA es muy probable que esté Vd. en lo cierto y tarde o temprano se materialice ese PROBLEMA.
Accidentes, problemas con aseguradoras y bancos, herencias, matrimonio, hijos, empresas, relaciones entre socios, relaciones con trabajadores o con nuestro jefe, procedimientos administrativos, tributarios, cuestiones de urbanismo y vivienda, linderos de fincas, problemas con vecinos...son múltiples las situaciones en las que, si se actúa a tiempo, SE PUEDEN EVITAR MUCHOS PROBLEMAS, MUCHOS DISGUSTOS Y AHORRAR MUCHO DINERO.

PIDA CONSEJO JURÍDICO Y ADOPTE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS PROBLEMAS.


Fernando Cano Núñez. 
Abogado