jueves, 11 de septiembre de 2014

RECUPERACIÓN DE CANTIDADES APORTADAS A CUENTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NO ENTREGADAS

Debido a la crisis económica, muchas empresas constructoras (con diversa forma jurídica, como sociedades mercantiles, cooperativas de viviendas, etc) han quebrado, dejando miles de viviendas sin construir o con las obras sin finalizar.
En muchos casos, esas viviendas que no se han llegado a construir ya contaban con un comprador que había realizado aportaciones a cuenta para la construcción de la vivienda, y que, en múltiples casos se ha visto sin ahorros y sin vivienda.

Hay muchos supuestos en los que se pueden recuperar las cantidades aportadas a cuenta para la construcción de una vivienda que ya nunca se recibirá.

En la Asesoría Jurídica Cano Núñez ya hemos logrado con éxito la recuperación de cantidades aportadas a cuenta para la construcción de vivienda, interponiendo la correspondiente demanda.

Si usted se encuentra en esta situación, póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.

lunes, 9 de junio de 2014

OFERTA: VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES DE BANCO

Me complace informar de la firma de un acuerdo que nos acredita como intermediarios entre los potenciales compradores y las diferentes sociedades del Grupo BBVA que tienen activos inmobiliarios en venta, en todo el territorio nacional.

En la página web https://www.bbvavivienda.com/  podrán encontrar la oferta de viviendas, locales, naves industriales, parcelas y terrenos pertenecientes al Grupo.

El acuerdo también incluye la intermediación en la venta de propiedades más singulares (empresas, hoteles, viviendas de lujo, grandes propiedades, etc.) que por política comercial no está publicada su oferta de venta.

Los inmuebles procedentes de activos bancarios suelen ser las mejores ofertas del mercado, esencialmente porque se pueden conseguir a un precio reducido.

Si estuviesen interesados en adquirir inmuebles procedentes del Grupo BBVA pueden contactar con nosotros directamente, les prestaremos de forma gratuita un asesoramiento adecuado para la preparación de una oferta de compra beneficiosa para usted.


Fernando Cano Núñez

domingo, 8 de junio de 2014

CUANDO EL EMPRESARIO PUEDE ASUMIR LA PRL...


La normativa actual permite al empresario asumir directamente la actividad de Prevención de Riesgos Laborales, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:


a) Que la empresa tenga contratados hasta 10 trabajadores (si tiene varios centros de trabajo) o 25 trabajadores (en el caso de que disponga de un único centro de trabajo).


b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir, las más peligrosas (minería, trabajos con explosivos, etc.)


c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.


d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.


Asesoramos a las empresas para que puedan asumir por si mismas la actividad de Prevención de Riesgos Laborales (salvo la de Vigilancia de la Salud). Podrá suponer un importante ahorro.

Fernando Cano Núñez







lunes, 13 de enero de 2014

LA SELVA

Desde hace algún tiempo, muchos autónomos y pequeñas empresas vienen recibiendo cartas de empresas de suministros en las que les informan de la implantación obligatoria del nuevo instrumento de pago SEPA, concretamente a partir del 1 de febrero de 2014. La carta se acompaña de un formulario de orden de domiciliación de adeudo directo SEPA B2B.

El SEPA (Single Euro Payments Area) es la denominación dada a la recientemente creada zona única de pagos para el euro. Representa un paso más en la unión monetaria y bancaria europea, unificando las normas para la realización de pagos bancarios efectuados en euros que se llevan a cabo en y entre los 28 países que integran la UE (además de otros países como Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza).

En términos generales aporta una mayor seguridad al consumidor y armoniza la identificación de bancos y cuentas bancarias, sustituyendo los códigos nacionales (CCC) por códigos internacionales (IBAN), a los que pronto nos tendremos que acostumbrar.

Se han establecido dos modalidades de pago directo: Básica (que se aplica de forma general para pagos por particulares y empresas) y B2B (que se aplica voluntariamente en pagos realizados entre empresas y/o autónomos).
La diferencia principal entre ambas modalidades radica en el plazo de devolución de los recibos cargados a cuenta. Mientras que en el régimen Básico el plazo de devolución de recibos llega hasta 8 semanas por cualquier motivo y hasta 13 meses en pagos no autorizados, en el régimen B2B el plazo de devolución son 2 días. De ahí que sea preceptivo recabar autorización escrita del cliente-deudor para girarle las órdenes de pago bajo el régimen B2B.

Adjunto enlaces con las fichas de ambos sistemas de pago:



Este es el ejemplo más actual (y poco conocido) de malas prácticas llevadas a cabo por algunas de las grandes empresas y también nos enseña como estar mal asesorado puede costarnos mucho dinero. El mundo de la empresa cada vez se parece más a una Selva, en la que debes estar alerta todo el tiempo, defendiéndote de posibles ataques de grandes empresas de telecomunicaciones, energéticas, bancos, aseguradoras, etc.

Disponer de asesoramiento jurídico permanente mediante una iguala por la que recibir una atención personalizada (no atención mediante línea telefónica) puede ser más barato de lo que se supone. Hay que tener en cuenta que en caso de consulta jurídica o actuación de abogado, sin contar con iguala, el servicio es mucho más caro, compensando el pago de la iguala, por poco uso que se haga de ella. Además, hay que considerar también el gran ahorro de tiempo que supone no tener que ocuparse de cuestiones ajenas a la esencia nuestro negocio, lo que permite centrarse en actividades productivas. DEFINITIVAMENTE, TENER UNA IGUALA CON UN ABOGADO ES MUY RENTABLE.

PIDA PRESUPUESTO SIN COMPROMISO ACERCA DE IGUALAS DE ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA EN CANO NÚÑEZ, HAY CONDICIONES ESPECIALES PARA PYMES, AUTÓNOMOS, Y COLECTIVOS (ASOCIACIONES, FAMILIAS Y OTROS GRUPOS).




Fernando Cano Núñez







miércoles, 23 de octubre de 2013


LA RESPONSABILIDAD CIVIL


La responsabilidad de resarcir los daños producidos en la persona (o patrimonio) de un tercero nacen cuando ese daño se ha producido por culpa o negligencia de otra persona. La obligación de resarcir el daño existirá tanto si hay una relación contractual entre ambas personas, como como si no.

Cuando hablamos de culpa, la cosa está clara, una persona efectúa de manera consciente y deliberada el daño a otra persona y este comportamiento implica la obligación de resarcir el daño (sin perjuicio de que también exista responsabilidad penal).

En casos de negligencia, la persona produce el daño de modo involuntario y muchas veces no es ni tan siquiera consciente de que ese daño es responsabilidad suya. Pues en muchos casos no sólo existe una obligación de no causar daño, también estaremos obligados a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para evitarlos (aunque personalmente desconozcamos la existencia del riesgo y el modo de minimizarlo).

La responsabilidad civil no se limita a los conocidos casos del accidente de tráfico o caza y de la mala actuación profesional. La variedad de situaciones en que se produce llega a ser sorprendente:
 
- Cuando no efectuamos la correcta conservación de un muro medianero y por eso se producen daños en la vivienda del vecino.
- Cuando nuestro hijo rompe un cristal con su balón.
- Cuando una persona tropieza y se cae en nuestro establecimiento (aunque no haya nada que explique un resbalón).
- Cuando como administradores de una sociedad o incluso miembros de la Junta Directiva de una asociación adoptamos una decisión que indirectamente perjudica a un tercero.

En fin, prácticamente una persona puede estar incurriendo en responsabilidad civil casi sin saberlo.
Por ello, es muy importante:
  • Estar bien informado de la responsabilidad en que podemos estar incurriendo por causa de nuestra actividad profesional, nuestra familia, nuestro patrimonio, etc.
  • Contar con un buen seguro que cubra las negligencias, descuidos, etc. de los que nadie está libre.
Para ambas cosas, contacte con la Asesoría Jurídica y Correduría de Seguros Cano Núñez y le informamos sin compromiso.

domingo, 15 de septiembre de 2013

El Abogado es su Consejero



ABOGADO/A.: Del latín “advocātus”, que significa consejero, abogado y protector. El Diccionario de la RAE en su primera acepción define abogado como “Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.”

La faceta más conocida del abogado es cuando ejerce la defensa de una parte ante un Juzgado o Tribunal, porque claro...la gente acude al abogado cuando se avecina un juicio. No hay mayor error que este. 
A lo largo de nuestra vida todos tenemos la sospecha de que determinadas situaciones crearán problemas.

Su Abogado no sólo puede ser su defensor, también puede ser su consejero. Solicite consejo jurídico sobre las situaciones que le preocupan, porque si Vd. (que no es abogado) tiene sospechas acerca de que una determinada situación derive en un PROBLEMA es muy probable que esté Vd. en lo cierto y tarde o temprano se materialice ese PROBLEMA.
Accidentes, problemas con aseguradoras y bancos, herencias, matrimonio, hijos, empresas, relaciones entre socios, relaciones con trabajadores o con nuestro jefe, procedimientos administrativos, tributarios, cuestiones de urbanismo y vivienda, linderos de fincas, problemas con vecinos...son múltiples las situaciones en las que, si se actúa a tiempo, SE PUEDEN EVITAR MUCHOS PROBLEMAS, MUCHOS DISGUSTOS Y AHORRAR MUCHO DINERO.

PIDA CONSEJO JURÍDICO Y ADOPTE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS PROBLEMAS.


Fernando Cano Núñez. 
Abogado