La
normativa actual permite al empresario asumir directamente la
actividad de Prevención de Riesgos Laborales, con excepción de las
actividades relativas a la vigilancia de la salud de los
trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a)
Que
la empresa tenga contratados hasta 10 trabajadores (si tiene varios
centros de trabajo) o 25 trabajadores (en el caso de que disponga de
un único centro de trabajo).
b)
Que
las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el
Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir, las
más peligrosas (minería, trabajos con explosivos, etc.)
d)
Que
tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va
a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
Asesoramos a las empresas
para que puedan asumir por si mismas la actividad de Prevención de
Riesgos Laborales (salvo la de Vigilancia de la Salud). Podrá suponer un importante ahorro.
Fernando Cano Núñez