domingo, 8 de junio de 2014

CUANDO EL EMPRESARIO PUEDE ASUMIR LA PRL...


La normativa actual permite al empresario asumir directamente la actividad de Prevención de Riesgos Laborales, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:


a) Que la empresa tenga contratados hasta 10 trabajadores (si tiene varios centros de trabajo) o 25 trabajadores (en el caso de que disponga de un único centro de trabajo).


b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, es decir, las más peligrosas (minería, trabajos con explosivos, etc.)


c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.


d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.


Asesoramos a las empresas para que puedan asumir por si mismas la actividad de Prevención de Riesgos Laborales (salvo la de Vigilancia de la Salud). Podrá suponer un importante ahorro.

Fernando Cano Núñez